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Garantías de los inmuebles, Estatuto del consumidor

En el presente artículo se procederá a exponer el alcance de las garantías en Colombia a las cuales tiene derecho toda persona que adquiere un inmueble de acuerdo al estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011.

Existen dos tipos de garantías que se obtienen en el proceso de adquisición de un inmueble, la primera se denomina garantía por acabados y corresponde a todo los elementos constructivos y arquitectónicos que no hacen parte de la estructura del inmueble incluyendo líneas vitales. La segunda corresponde a la garantía por estabilidad estructural y concierne a todos aquellos elementos que componen el sistema estructural de la edificación en cuestión.

La garantía por acabados en una vivienda nueva, corresponde a un año contado a partir de la fecha de entrega del inmueble. Por lo tanto pintura, enchapes, carpintería, lineas vitáles (energía, agua, gas y telecomunicaciones) y en general todo elemento que no sea considerado como parte integral de la estructura estará sometido a este tipo de garantía. Cabe aclarar que no estará cubierto daños causados por uso indebido como rayones en el piso o golpes en los muros producto de trasteos. (Nota: a falta de una definición clara de los acabados en la ley 1480 de 2011 se toma la definición de acabados de la ley 400 de 1997)

Seguidamente la garantía por estabilidad estructural, la cual corresponde a 10 años, se refiere a todos aquellos elementos cuya función sea soportar las diferentes cargas a las cuales se ve sometida la edificación y dependerá del sistema constructivo. De esta forma si tenemos un sistema de pórticos de concreto, los elementos que componen la estructura son: cimentación, columnas, vigas y losas de entrepiso.

Cabe aclarar que para inmuebles que hacen parte de una copropiedad como las unidades residenciales, los términos de la garantía aplican igualmente para las zonas comunes. Sin embargo el tiempo a partir del cual empieza a contabilizar la garantía corresponde a la puesta en funcionamiento del elemento o en su defecto a partir de la entrega de la administración por parte del constructor a la copropiedad (Entrega de la mitad mas uno de las unidades de vivienda).

Finalmente cuando se adquiere una vivienda usada aplican los mismos términos de garantía con el constructor siempre y cuando se encuentren vigentes. Adicional a lo anterior el estatuto del consumidor otorga por defecto 3 meses de garantía con el vendedor a partir de la entrega del inmueble.

En HomeIng ofrecemos asesoría para evaluar la afectación de un inmueble y realizamos el respectivo acompañamiento en caso que se requiera solicitar una garantía a un constructor. Además nos encargamos del mantenimiento del inmueble para que siempre tengas tu hogar en las mejores condiciones. Por favor deja tus datos a continuación y con gusto atenderemos la solicitud. También puedes dirigirte a la página de contacto para escoger la forma de contacto de preferencia.

    Fuentes

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=336

     

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